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RACEDO, ROBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta revoca la sentencia de primera instancia y declara la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 en la actualización de remuneraciones, estableciendo que las remuneraciones comprendidas entre el 31/3/95 y el 28/2/09 deben actualizarse con el índice ISBIC fijado por la CSJN, y remite a la cuestión de la movilidad a lo resuelto en el precedente “Colina”. Además, confirma el diferimiento del análisis sobre los topes de la ley 24.241 y el art. 14 de la resolución SSS 6/09, y revoca la decisión sobre la inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución SSS 6/09, para analizar en etapa de ejecución si la quita supera el límite del 15%. También confirma el diferimiento respecto al art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y las costas en ambas instancias a la ANSeS por el principio de derrota.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad Recalculo Tope Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Roberto Juan Racedo

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación y aplicación de metodologías de actualización de remuneraciones y prestaciones sociales, con cuestionamientos a la constitucionalidad de normas y criterios de cálculo.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia y establece que las remuneraciones entre 1995 y 2009 se deben actualizar con el índice ISBIC, declarando inaplicable el art. 3 de la ley 27.426 en dicho período. Remite la cuestión sobre la movilidad a lo resuelto en “Colina” y confirma el diferimiento del análisis del tope del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y del recálculo del recálculo de la PBU para la etapa de ejecución. Rechaza el agravio respecto a los topes de la ley 24.241 y la imposición de costas, y confirma el diferimiento respecto al art. 9 inc. 3) de la ley 24.463. La decisión se basa en precedentes de la CSJN y en la valoración de la proporcionalidad y constitucionalidad de las normas cuestionadas, considerando que la aplicación del índice de la ley 27.426 resulta inapropiada para el caso concreto, por afectar derechos adquiridos y pudiendo generar confiscatoriedad.

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