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MAMANI, ESTEBAN MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la ANSeS respecto a la redeterminación del haber inicial y el reajuste por movilidad, y aceptó parcialmente los planteos relacionados con el recálculo del beneficio y la etapa de liquidación de la PBU, en línea con precedentes y criterios jurisprudenciales.

Recurso de apelacion Sentencia de primera instancia Movilidad Jurisprudencia csjn Reajuste jubilatorio Pbu Indices de movilidad Ley 27.260 Recalculo de beneficios Proceso de jubilacion


- Quién demanda: Esteban Mariano Mamaní

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber de jubilación, recálculo de la PBU y actualizaciones por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la mayoría de los aspectos, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la validez de los criterios utilizados para el recálculo y reajuste. Se confirmó también el diferimiento del análisis sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia considera que "no se encuentra controvertido que el Sr. Esteban Mariano Mamaní obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 7/8/08". En virtud de ello, se desestiman los agravios relacionados con las pautas de recálculo del haber inicial y la movilidad, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales como “Aguilera, Luis Ángel”, “Alaniz, Daniel Humberto” y otros. La Sala remite a los criterios establecidos en fallos de la CSJN, como “Blanco, Lucio Orlando”, y sostiene que los índices y fórmulas aplicadas en la sentencia son correctas y acordes a la legislación vigente, incluyendo la ley 26.417, 27.426 y 27.551, con los ajustes específicos para cada período. La decisión también confirma que el diferimiento del análisis respecto a la actualización de la PBU debe mantenerse para la etapa de ejecución, en línea con precedentes. Finalmente, se rechazan los agravios sobre costas y se confirma la imposición de costas por el orden causado, en línea con el artículo 36 de la ley 27.423.

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