LAZARTE, GRACIELA REBECA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora conforme a la Ley 24.016 y rechazó los agravios de la ANSeS, manteniendo la inclusión de conceptos creados por decretos provinciales y la validez del suplemento salarial docente. La decisión se fundamentó en precedentes y en la normativa vigente, rechazando cuestionamientos respecto a la carácter remunerativo de conceptos adicionales y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Graciela Rebeca Lazarte
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y reclamos relacionados con conceptos adicionales y criterios de cálculo
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste conforme a la Ley 24.016 y los decretos provinciales, además de la inclusión de conceptos adicionales en el haber jubilatorio y la validez del suplemento salarial docente. La decisión se fundamentó en que la actora percibió el beneficio jubilatorio en las condiciones señaladas, y que los conceptos adicionales estaban certificados como remunerativos, sujetos a aportes, y reconocidos por la provincia de Salta mediante acuerdo y normativa interna. Asimismo, se rechazaron los agravios relacionados con el impuesto a las ganancias y la imposición de costas, remiténdose a precedentes judiciales y a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora obtuvo el beneficio jubilatorio el 7/10/20, percibiendo la variación salarial dispuesta por resolución 14/09, lo que implica que la resolución de grado en cuanto al reajuste y la inclusión de conceptos fue correcta y conforme a la normativa vigente. La incorporación de conceptos creados por decretos provinciales (735/05, 347/06, 3719/08) fue validada por certificados oficiales y por acuerdo provincial ratificado por decreto, que reconoció su carácter remunerativo y su inclusión en el haber, derogando disposiciones anteriores y computándolos para alcanzar el 82% móvil. La cuestión del impuesto a las ganancias fue resuelta en línea con precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara, y los agravios relativos a la imposición de costas también fueron desestimados, siguiendo jurisprudencia consolidada. La sentencia de primera instancia fue correctamente aplicada y fundamentada, por lo que la Cámara confirmó la decisión de grado en todos sus términos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: