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LAZARTE, GRACIELA REBECA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora conforme a la Ley 24.016 y rechazó los agravios de la ANSeS, manteniendo la inclusión de conceptos creados por decretos provinciales y la validez del suplemento salarial docente. La decisión se fundamentó en precedentes y en la normativa vigente, rechazando cuestionamientos respecto a la carácter remunerativo de conceptos adicionales y la imposición de costas.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reajuste jubilatorio Decretos provinciales Suplemento salarial docente Ley 24.016 Jurisprudencia. Inclusion en haberes Conceptos adicionales


¿Quién es el actor?

Graciela Rebeca Lazarte

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y reclamos relacionados con conceptos adicionales y criterios de cálculo
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste conforme a la Ley 24.016 y los decretos provinciales, además de la inclusión de conceptos adicionales en el haber jubilatorio y la validez del suplemento salarial docente. La decisión se fundamentó en que la actora percibió el beneficio jubilatorio en las condiciones señaladas, y que los conceptos adicionales estaban certificados como remunerativos, sujetos a aportes, y reconocidos por la provincia de Salta mediante acuerdo y normativa interna. Asimismo, se rechazaron los agravios relacionados con el impuesto a las ganancias y la imposición de costas, remiténdose a precedentes judiciales y a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora obtuvo el beneficio jubilatorio el 7/10/20, percibiendo la variación salarial dispuesta por resolución 14/09, lo que implica que la resolución de grado en cuanto al reajuste y la inclusión de conceptos fue correcta y conforme a la normativa vigente. La incorporación de conceptos creados por decretos provinciales (735/05, 347/06, 3719/08) fue validada por certificados oficiales y por acuerdo provincial ratificado por decreto, que reconoció su carácter remunerativo y su inclusión en el haber, derogando disposiciones anteriores y computándolos para alcanzar el 82% móvil. La cuestión del impuesto a las ganancias fue resuelta en línea con precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara, y los agravios relativos a la imposición de costas también fueron desestimados, siguiendo jurisprudencia consolidada. La sentencia de primera instancia fue correctamente aplicada y fundamentada, por lo que la Cámara confirmó la decisión de grado en todos sus términos.

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