GUTIERREZ, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció y ajustó los derechos previsionales del actor, rechazando los agravios de la ANSES y validando los criterios de actualización y recálculo de las prestaciones, en línea con la jurisprudencia y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, José Alberto Gutiérrez, demanda a la ANSES por reajuste de haberes jubilatorios, reclamando la aplicación de ciertos índices y metodologías para la actualización de su beneficio.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo que el recálculo de las prestaciones debía hacerse conforme al índice combinado del art. 3 de la ley 27.426, considerando la adquisición del derecho en octubre de 2018.
- La Cámara confirmó esta decisión, rechazando los recursos de la ANSES, y sostuvo que la certificación de servicios para el período 1987-1991 muestra que el actor sí registró remuneraciones, contrariamente a lo alegado por la organismo previsional.
- La Sala reiteró que el método para actualizar la PBU debe seguir los criterios establecidos en los precedentes “Soule” y “Quiroga”, aplicando el índice ISBIC hasta 2009 y luego el índice combinado de la ley 27.426, para evitar distorsiones y garantizar su carácter nivelador y redistributivo.
- Se rechazaron los agravios sobre la tasa de sustitución, retroactividad y topes, remitiendo a pronunciamientos anteriores y jurisprudencia consolidada.
- La Sala destacó que el reajuste debe realizarse con respeto a la función universal y niveladora de la prestación previsional, sin aplicar métodos ajenos a la normativa vigente, y que la actualización debe seguir los parámetros establecidos en los fallos “Márquez”, “Casas”, “Jubany”, entre otros.
- La decisión se fundamentó en la constitucionalidad y legalidad de los criterios adoptados, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la jurisprudencia propia de la Sala.
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