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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CENTENO, ANGEL FRANCISCO Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Cámara Federal de Salta confirma la condena por tenencia simple de estupefacientes en acuerdo pleno y establece penas, reglas de conducta, decomiso y libertad condicional. La decisión respalda el acuerdo entre partes y la suficiencia probatoria.

Multa Condena Tenencia de estupefacientes Decomiso Libertad condicional Procedimiento abreviado Reglas de conducta Camara federal. Ley 23.737 Acuerdo pleno


- Quién demanda: El Estado, a través de la Fiscalía y la Oficina Judicial Penal Federal de Salta.

¿A quién se demanda?

Ángel Francisco Centeno y José Mateo Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de admisibilidad del acuerdo pleno y la condena por tenencia simple de estupefacientes, con pena de 2 años de suspensión, multa y reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta confirmó la validez del acuerdo, condenando a los imputados en los términos acordados, imponiendo penas, reglas de conducta, decomiso del teléfono celular y orden de libertad. La decisión se fundamenta en la aceptación libre de los imputados, la suficiencia de las pruebas y la conformidad con los parámetros del Código Procesal y Penal. Se autorizó además la destrucción del estupefaciente y el decomiso del bien secuestrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en el momento procesal oportuno y que los imputados comprendieron y aceptaron en forma libre el hecho, la participación, la tipificación legal y la pena propuesta, corresponde declarar su admisibilidad." "Que existen suficientes evidencias de cargo que acreditan el hecho y son consistentes con la teoría del caso fiscal, tanto en aspecto objetivo como subjetivo, y que dichas pruebas resultan en reconocimiento por parte de los imputados." "Que la pena y reglas de conducta fijadas atienden a las características del hecho y las condiciones personales de los imputados, conforme a los arts. 40 y 41 del CP." "Que el decomiso del teléfono y la destrucción del estupefaciente se ordenan en virtud del acuerdo y conforme a la ley."

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