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CORNEJO, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que dispuso el reajuste del haber jubilatorio de la actora en el 82% móvil y rechazó los agravios de la demandada, remitiéndose a precedentes y a la jurisprudencia de la CSJN respecto a la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para jubilaciones docentes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Eugenia Cornejo, reclama el reajuste de su haber jubilatorio.
- La demandada, ANSeS, cuestiona las pautas del reajuste y la inaplicabilidad del precedente “Gemelli” de la CSJN, además de solicitar la declaración de abstracta la cuestión respecto al suplemento por variación salarial y cuestionar el tope del art. 9 de la ley 24.463.
- La Cámara considera que la señora Cornejo obtuvo su beneficio jubilatorio por actividad docente el 31/10/18 y que corresponde confirmar la resolución que dispuso el reajuste en el 82% móvil.
- La jurisprudencia de la CSJN, en particular la causa “Guzmán”, establece la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 en los casos de jubilaciones bajo el régimen de la ley 24.016 para docentes.
- La Cámara remite además a precedentes que ratifican la imposición de costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota.
- Se rechazan los agravios relacionados con la retención del impuesto a las ganancias y las costas.

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