QUIROZ, MIGUEL JAIME c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta confirmó en gran medida la sentencia de grado en el expediente “Quiroz, Miguel Jaime c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, rechazando los agravios de la ANSeS en cuanto a la redeterminación del haber inicial y el reajuste por movilidad, y ordenando el reajuste del haber jubilatorio hasta diciembre de 2019 según los parámetros establecidos por leyes y resoluciones específicas. Además, diferió para la etapa de ejecución la revisión del recálculo de la PBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quiroz, Miguel Jaime, actúa, demanda a la ANSeS, solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio.
- La ANSeS apela las pautas fijadas en la sentencia para calcular el haber inicial y la movilidad, cuestionando además la aplicación de ciertos índices legales.
- La Cámara, tras analizar la cuestión, remite a antecedentes y principios jurisprudenciales previos, y concluye en que los agravios de la ANSeS deben ser rechazados en su mayoría.
- La sentencia confirma la redeterminación del haber, el reajuste por movilidad, y la aplicación de los índices y leyes señaladas, específicamente la ley 26.417 para 2018, la ley 27.426 para 2019, y los decretos y resoluciones correspondientes.
- Se aclara que el ajuste del recálculo de la PBU queda diferido para la etapa de ejecución, sin costas en esta instancia.
Fundamentos principales:
“En efecto, no se encuentra controvertido que el Sr. Miguel Jaime Quiroz obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 1/8/16 (...) corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en la sentencia para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.”
“En consecuencia, ANSeS deberá reajustar el haber jubilatorio del actor hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020
- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual.”
“Se confirma además el diferimiento de la valoración del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, conforme con los
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