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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MINUET, GUSTAVO ARIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: MORARD, NORMA BEATRIZ Y OTRO

La Cámara Federal de Concepción del Uruguay confirmó la absolución de Alexis Gustavo Minuet, quien había sido declarado responsable en primera instancia por tráfico de estupefacientes, en virtud de su buena conducta y circunstancias personales, en línea con el art. 4 de la Ley 22.278.

Recurso de apelacion Trafico de estupefacientes Menor infractor Justicia penal juvenil Absolucion por ley 22.278 Conducta social positiva Integracion social y laboral Derecho del nino y adolescente Articulo 4 ley 22.278 Confirma sentencia primera instancia


¿Quién es el actor?

No aplica, es una resolución en instancia de apelación.

¿A quién se demanda?

No aplica, se trata de la revisión del fallo de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La parte apelante solicitó la confirmación de la sentencia que absolvió a Minuet, argumentando que su conducta actual y antecedentes justifican la aplicación del art. 4 de la Ley 22.278.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de absolución dictada por el tribunal de primera instancia, considerando que Minuet ha demostrado una conducta positiva y su integración social, laboral y familiar, que hacen innecesaria la imposición de una pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En un estado democrático de derecho, la imposición de una pena es la última ratio del sistema como respuesta a la infracción de la norma, cuánto más lo es cuando el sindicado era menor al momento de la comisión responsable del hecho, es por ello que la ley aplicable enfatiza que la aplicación de la pena,
- cumplidas otras formalidades procesales
- debe devenir necesaria, requisito que como expuse supra no está presente en el caso." "La actividad delictiva fue un acontecer aislado, propio de la inmadurez del joven y del grado de vulnerabilidad en que se encontraba. En la actualidad Minuet ha podido asumir en la sociedad una función constructiva, positiva y respetuosa de los derechos de terceros, lo cual se condice con la ausencia de antecedentes del informe del R.N.R." "El Tribunal, en línea con las reglas internacionales y la normativa nacional, entiende que la reinserción y la conducta social del imputado en la actualidad justifican la absolución en aplicación del art. 4 de la Ley 22.278."

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