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ESPINOSA, GRACIELA ZORAIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia que rechazó el reajuste del haber previsional y las cuestiones conexas, considerando que la normativa aplicada es constitucional y que los agravios del actor carecen de fundamento, manteniendo la decisión de primera instancia.

Inconstitucionalidad Actualizacion Impuesto a las ganancias Retroactivo Reajustes previsionales Doctrina villanustre Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Topes previsionales.


- Quién demanda: Graciela Zoraida Espinosa

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en su haber previsional, actualización de componentes PC y PAP, y exención de impuestos, entre otros aspectos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relativos a la inaplicabilidad de la doctrina del precedente “Villanustre”, la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de la ley 27.426, la aplicación del índice ISBIC, y otros planteos. Se sostuvo que la actualización del haber se realizó conforme a la normativa vigente y que los agravios sobre inconstitucionalidad y retroactivo impositivo no tenían fundamento en la fecha en que el derecho fue adquirido (27/12/2018). Además, se ratificó la legalidad del cálculo y la constitucionalidad de los topes y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la actualización de la PBU, la sentencia de primera instancia se fundamenta en precedentes donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y la aplicación del índice de movilidad previsto en la ley 24.241, en línea con la doctrina del fallo ‘Blanco’. Además, la actualización de los componentes PC y PAP se realiza conforme a la ley 26.417, y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 no resulta procedente por la fecha de adquisición del derecho. La exención de impuesto a las ganancias también se mantiene, dado que la ley fue aplicada correctamente y que la retención en ese momento no viola garantías constitucionales. La discusión sobre la confiscatoriedad de topes se difiere a la etapa de liquidación, en línea con la jurisprudencia de la CSJN."
- Se resalta que la sentencia de primera instancia se ajusta a la normativa vigente y a la doctrina constitucional y judicial, desestimando todos los agravios planteados por la parte actora.

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