MOLINA, SUSSY BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES, manteniendo la resolución que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, además de confirmar la aplicación de la doctrina establecida en casos similares y la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Sussy Beatriz Molina, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación y la movilidad del beneficio, basándose en la ley 24.241 y precedentes jurisprudenciales.
- La demandada interpone recurso de apelación alegando que la sentencia fue “ultra petita”, que el haber fue correctamente calculado sin demostrar perjuicio y cuestiona la imposición de costas.
- El tribunal analiza los agravios y concluye que la sentencia no fue “ultra petita”, ya que el pedido de la actora fue claramente el reajuste y movilidad del haber en línea con la jurisprudencia; además, la prueba aportada demuestra el perjuicio económico por la stagnación del haber.
- La Corte recuerda que, en materia de reajustes previsionales, la doctrina del Máximo Tribunal establece que la liquidación no tiene límites temporales y que la ausencia de incrementos en componentes del haber puede constituir daño, en línea con las decisiones “Elliff” y “Quiroga”.
- Sobre la imposición de costas, el tribunal recuerda que la sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 y que la ley N° 27.423, en su art. 36, regula las costas en causas de seguridad social, aplicándose en este caso.
- La Corte también desestima la alegación de arbitrariedad, reafirmando que la sentencia tiene fundamentación suficiente y no presenta defectos lógicos o normativos que justifiquen tal calificativo.
- Finalmente, se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la imposición de costas a la parte vencida.
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