Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIÑAZU CIRICA, CLAUDIO MARCELO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
La Cámara Federal de Mendoza declaró la extinción por prescripción de la acción penal y dictó el sobreseimiento de Claudio Marcelo Ariel Guiñazú Cirica en una causa por infracción a la ley de drogas. La decisión se basó en que el plazo de prescripción, de acuerdo con el artículo 62 del Código Penal, había sido alcanzado, y se resolvió además dejar sin efecto la averiguación de paradero del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Defensa
¿A quién se demanda?
Claudio Marcelo Ariel Guiñazú Cirica
- Objeto de la demanda: Solicitud de declaración de prescripción y sobreseimiento por infracción a la ley 23.737 (Ley de Estupefacientes)
- Decisión del tribunal: Se declara extinguida por prescripción la acción penal y se dicta el sobreseimiento del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa fue elevada a juicio por maniobra encuadrada en el artículo 5 inciso "c" de la ley 23.737. La última actuación interruptiva fue la citación a juicio el 29 de agosto de 2013. El plazo máximo de prescripción, de acuerdo con el artículo 62, inciso 2° del Código Penal, es de 12 años para hechos con pena máxima de 15 años, por lo que desde la citación a juicio, en agosto de 2013, hasta la fecha de la resolución en septiembre de 2025, transcurrió dicho plazo. La jurisprudencia citada indica que la prescripción es una autolimitación del Estado en la persecución del delito, y que “la extinción de la acción penal opera por el transcurso del tiempo en las condiciones determinadas por la ley, extremo que sin hacer desaparecer la ilicitud penal del acto que la originó, libera de sanción a su autor”. La causa fue sobreseída en virtud del cumplimiento del plazo de prescripción, sin causal de interrupción posterior a la citación a juicio.
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