A, D. A. c/ OBRA SOCIAL PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y desestimó la mayoría de los agravios, manteniendo la condena en costas y regularizando los honorarios profesionales. La sentencia se fundamenta en la falta de crítica concreta a los argumentos de la sentencia y en la correcta aplicación del régimen de costas y honorarios.
- Quién demanda: La parte actora, en el expediente “A., D. A. c/ OBRA SOCIAL PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”.
¿A quién se demanda?
La Obra Social Patronal de Cabotaje de Ríos y Puertos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La prestación quirúrgica no cubierta y la impugnación de la condena en costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de apelación, rechazando la mayoría de los agravios por insuficiencia argumentativa y confirmando costas y honorarios. Se declaró parcialmente desierto el recurso del accionado en relación al agravio “1”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los agravios vertidos no cumplen con la exigencia de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, en línea con lo establecido en el art. 15 de la ley 16.986 y los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N. Se advierte que la demandada se limita a reiterar fundamentos ya expuestos, sin demostrar errores o arbitrariedades en la decisión de grado. La ley requiere que las impugnaciones sean específicas, identificando errores en la valoración de la prueba, en la interpretación jurídica o en la aplicación de la norma. La mera disidencia o reiteración no configura un agravio suficiente para modificar la sentencia. En consecuencia, el recurso en el punto “1” debe considerarse parcialmente desierto. Asimismo, se confirma la imposición de costas en el orden causado, en línea con la regla general de que la derrota implica la carga de este gasto. Los honorarios de los profesionales se regulan en las sumas establecidas, en atención a la labor desarrollada y la complejidad del caso, en consonancia con la ley 27.423 y el régimen arancelario vigente.”
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