V, G. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura del tratamiento médico prescripto, considerando que el derecho a la salud prevalece sobre las limitaciones del Programa Médico Obligatorio, y que la conducta de la obra social fue arbitraria al negar la cobertura.
- Quién demanda: G. A. V.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Federación de Cámaras y Centros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura para microcirugía de vena safena, que no está incluida en el PMO
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y de carácter abstracto de la cuestión
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que el derecho a la salud está amparado por normas constitucionales y tratados internacionales, y que el PMO no puede limitar el acceso a prestaciones necesarias para la salud del afiliado. Se argumenta que la negativa administrativa fue arbitraria y que la jurisprudencia sostiene que la normativa del PMO no puede limitar derechos constitucionales, especialmente en casos de urgencia o de tratamientos necesarios. La jurisprudencia también indica que el listado del PMO funciona como un piso prestacional, no como un límite absoluto, y que la protección constitucional prima sobre esas limitaciones. Se sostiene que la demora en la prestación puede tornarse irreversible y que la ley de obras sociales y medicina prepaga garantiza el acceso a tratamientos no incluidos en el PMO cuando su necesidad lo amerite. Se cita que “el derecho a obtener conveniente y oportuna asistencia sanitaria, se vería frustrado si se aceptara que la falta de inclusión de un tratamiento no importa su lógica exclusión en la cobertura” (Fallos 325:677). La conducta de la obra social al negar la cobertura fue considerada arbitraria y en riesgo la salud de la actora, justificando la acción de amparo.
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