D, J. G. (EN REPRESENTACION DE D.M.C.) c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR -DIRECCION GENERAL DE O s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios profesionales por la tarea en segunda instancia. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad de las defensas tardías y el respeto a la preclusión procesal.
- Quién demanda: D., en representación de DMC
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Bienestar – Dirección General de O
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por prestaciones vinculadas a la Ley de Discapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La obra social no evacuó oportunamente su informe y sus defensas tardías fueron consideradas inadmisibles por la preclusión procesal. La jurisprudencia sostiene que las defensas deben presentarse en la etapa procesal correspondiente, y su omisión impide su análisis en instancia superior. Se ratifica que la preclusión “(…) es un impedimento o una imposibilidad que extingue la facultad procesal no usada, operando un resguardo del principio esencial de la seguridad jurídica, el que se manifiesta a través de la firmeza de los actos procesales, evitando la incertidumbre de la reedición infinita del litigio (…)”. En cuanto a las costas, se aplicó el principio objetivo de derrota, condenando a la parte vencida (la demandada). La regulación de honorarios fue conforme a la normativa aplicable, considerando la complejidad y resultado favorable del juicio, y los valores en U.M.A. establecidos por la CSJN. La apelación fue desestimada en relación a los agravios 1 y 2, y se confirmó el resto de los agravios.
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