Incidente Nº 1 - ACTOR: S, E. N. (EN REPRESENTACION DE S B) DEMANDADO: OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO s/INCIDENTE
La Cámara Federal de Mar del Plata reduce los honorarios regulados a la abogada en representación del actor, ajustándolos a 23 UMA de acuerdo a la Resolución 1432/2025, considerando la complejidad y el resultado del proceso, en un contexto de inexistencia de monto base arancelaria.
¿Quién es el actor?
S., E. N. (en representación de S. B.)
¿A quién se demanda?
Obra Social Empleados de la Industria del Vidrio
- Objeto de la demanda: Amparo Ley 16.986
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y redujo los honorarios de la abogada a 23 UMA, equivalentes a $1.683.692, en aplicación de la Resolución 1432/2025, y ordenó su regulación en ese monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado (que surge del pronunciamiento glosado a fs. 111/112, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde hacer lugar a la apelación articulada, debiendo reducirse los emolumentos regulados, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Luego del dictado del pronunciamiento de fecha 12/05/2025, la CSJN elevó el valor del UMA a $73.204, con efecto retroactivo desde el 01/05/2025, aplicándose al caso la Resolución 1432/2025."
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