D, N. L. c/ PREVENCION SALUD s/AFILIACIONES
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro con crioconservación de embriones, además de regular honorarios y costas, fundamentándose en derechos constitucionales y normativos sobre salud reproductiva y protección del embrión.
- Quien demanda (Actor): N. L. D.
- A quien se demanda (Demandado): PREVENCIÓN SALUD
Objeto: Cobertura del tratamiento de fertilización in vitro (FIV-ICSI) con criopreservación de embriones, y protección de embriones sobrantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura total del tratamiento, incluyendo criopreservación y mantenimiento de embriones, y regula honorarios y costas a favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sistema constitucional protege la vida de la persona por nacer, y la Ley 26.682 permite la criopreservación de embriones, sin definir su condición jurídica, pero reconociendo su potencial humano. La jurisprudencia ha establecido que la infertilidad es una enfermedad y que el derecho a la salud reproductiva está protegido constitucional y convencionalmente, por lo que la omisión en la provisión de tratamientos de fertilización in vitro viola derechos constitucionales. El embrión, si bien merece respeto, no es considerado una persona en estado embrionario, pero su protección es creciente conforme avanza el embarazo. La legislación vigente y los tratados internacionales garantizan el acceso a estas tecnologías, y corresponde ordenar a la obra social la cobertura del tratamiento, incluyendo criopreservación y mantenimiento de embriones sobrantes, en las condiciones médicas y legales pertinentes."
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