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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VERRINO, NATALIA EMILSE s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Natalia Emilse Verrino en un proceso por defraudación, tras cumplir con las condiciones impuestas en orden a la suspensión del proceso a prueba y comprobar la ausencia de antecedentes penales.

Actor: La Administración Pública (en concepto de imputación por defraudación). Demandado: Natalia Emilse Verrino. Objeto: La persecución penal por delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, art. 174 inc. 5º CP. Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal pública y se dispuso el sobreseimiento en los términos del art. 336 inc. 1 del CPPN, tras comprobar el cumplimiento de las condiciones del proceso de suspensión y la ausencia de antecedentes penales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo resuelto en fecha 26 de diciembre de 2023 por este tribunal, en su integración unipersonal, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, prescindiendo de la persecución penal pública y suspendiendo la realización del juicio, en orden al hecho prima facie constitutivo del delito de Defraudación en perjuicio de la administración pública, art. 174 inc. 5º CP que se le imputa a Natalia Emilse Verrino... Se dispuso que la nombrada cumpla con las prescripciones del art. 27 bis incisos 1 y 7 del CP y comparezca trimestralmente ante el Juez de Ejecución Penal. Asimismo, se le impuso que efectúe dos pagos en especie equivalentes a $25.000 cada uno en concepto de alimentos no perecederos a Caritas Mar del Plata. Que, de las constancias obrantes en la presente, surge que el causante ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis inciso 1 del C.P., como asimismo con el resto de las pautas que le fueran impuestas oportunamente. Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes...”. Teniendo presente que Verrino ha dado cumplimiento con la totalidad de las pautas impuestas, a lo que se suma la carencia de antecedentes penales condenatorios, ello conjugado con lo normado en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. (art. 4 ley 24.316), es que habré de declarar la extinción de

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