B, M. N. c/ ASOC MUTUAL EMPLEADOS BANCO DE LA PROVINCIA BS AS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que ordenó a la obra social proveer medicación necesaria a la amparista, rechazando los agravios del recurso y estimando que la decisión judicial fue fundada y ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, afiliada a una obra social, demandó para que se le proporcione medicación (teriparatida) necesaria por motivos médicos, en un contexto de negativa por parte de la demandada. La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo, reguló honorarios y condenó en costas. La recurrente alegó arbitrariedad y la falta de obligación legal de cubrir el 100%, pero la Cámara sostuvo que la vía judicial fue adecuada, que la negativa de la obra social no eximía de la obligación de garantizar salud, y que la prueba médica acreditaba la necesidad del tratamiento. La Cámara consideró que la cobertura al 100% no es un derecho absoluto, pero que en este caso la prueba médica acreditaba la necesidad del medicamento y que la negativa basada en auditoría médica no desvirtuó la solicitud. En cuanto a honorarios, se justificó su regulación en la complejidad y resultado favorable.
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