D, N. E. c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo, confirmando la sentencia de primera instancia y regulando los honorarios profesionales de acuerdo a los parámetros arancelarios y la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la vencimiento del plazo legal para interponer la apelación y en la evaluación de los honorarios por la labor realizada.
- Quién demanda: La parte actora, en el marco del amparo por Ley 16.986.
¿A quién se demanda?
INSSJYP
- PAMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de la inconstitucionalidad o ilegalidad de una resolución o acto administrativo que afectó derechos del actor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo, firme la sentencia de primera instancia y las costas, y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos y del Sistema LEX100 surge que la sentencia de primera instancia de fecha 17 de octubre de 2024 (fs. 44/45), fue notificada mediante cédula electrónica con fecha 17 de octubre de 2024 a las 14:24 horas, y el recurso de apelación fue presentado con fecha 21 de octubre de 2024 a las 15:14 horas
- encontrándose vencido el plazo de ley -, resultando el mismo extemporáneo, y en consecuencia mal concedido el recurso intentado respecto de la cuestión de fondo y costas por ende, firme la decisión del Juez de Grado." La Cámara ratifica que la presentación fuera fuera del plazo legal de 48 horas, por lo cual la apelación no puede prosperar en la sustancia.
"En cuanto a los honorarios, estos se regulan atendiendo la labor profesional realizada, la complejidad del caso y los montos involucrados, aplicando la normativa arancelaria vigente y los lineamientos de la resolución de la CSJN, resultando adecuados los montos fijados en primera instancia."
No hay votos disidentes relevantes.
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