CALANNI RINDINA, SARA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La sentencia de primera instancia reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación por zona austral en su haber previsional, confirmando la demanda contra el Instituto demandado y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva; además, declara la prescripción de las diferencias devengadas entre agosto de 2019 y mayo de 2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Sara Calanni Rindina, demanda al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) por diferencias salariales relacionadas con la omisión del pago de la bonificación por zona austral prevista en la ley 19.485, desde agosto de 2019 hasta septiembre de 2023.
- El demandado niega la legitimación pasiva del IAF y sostiene que la ley 19.485 no alcanza al personal militar, además de alegar prescripción.
- La sentencia analiza la jurisprudencia y la normativa vigente, concluyendo que la ley 19.485 ampara a los beneficiarios que residan en la zona austral del país, incluyendo a los retirados del Ejército Argentino en la provincia de Neuquén.
- Se resalta que la modificación del art. 1 de la ley 19.485 mediante el Decreto 1472/2008 amplió la cobertura del beneficio a todos los beneficiarios de prestaciones previsionales de jurisdicción nacional que residan en las provincias indicadas, sin distinguir entre regímenes especiales y el sistema general.
- La sentencia rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, fundamentando que el IAF es el sujeto pasivo correcto conforme a la jurisprudencia y la normativa aplicable.
- Se declara la prescripción de las diferencias devengadas desde agosto de 2019 hasta mayo de 2022, por ser el plazo de dos años previsto en el art. 2562 del CCC, y se reconoce el derecho de la actora a percibir las diferencias desde junio de 2022 en adelante, con intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Central.
- La condena incluye el pago de las diferencias ajustadas y los intereses, con costas a cargo de la demandada.
- Se ordena la confección de una liquidación en etapa de ejecución para determinar el monto exacto y se fija la tasa de interés.
- La sentencia también establece que las costas de la defensa de prescripción y legitimación pasiva serán soportadas por la demandada y que la regulación de honorarios se efectuará en la etapa de ejecución.
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