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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAMORRO, FACUNDO DARIO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y FALSEDAD IDEOLOGICA

La Cámara Federal de Corrientes confirmó la condena de prisión por delitos de falsedad ideológica y violación de deberes de funcionario público, dictada en primera instancia, manteniendo la calificación legal y las penas impuestas, y resaltando la participación dolosa y consciente de los imputados en los hechos.

Apelacion Condena Fallo judicial Violacion de deberes de funcionario publico Responsabilidad penal Concurso real Corrientes Derecho penal argentino Tribunal de camara. Delitos de falsedad ideologica

Actor: Las partes acusadoras en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal, promovieron la imputación y el procesamiento de los imputados. Demandado: Facundo Darío Chamorro, José Francisco Elías Aun, Emmanuel Ricardo Zenczarzki, Gustavo Fabián Avellaneda y Matías Jesús Longhi. Objeto: La calificación legal de los hechos, la responsabilidad penal de los imputados, y la imposición de penas privativas de libertad por delitos de falsedad ideológica y violación de los deberes de funcionario público. Decisión: La Cámara confirmó la condena de prisión de entre 2 y 3 años para los imputados, en concurso real, y la aplicación de inhabilitación especial, además de ordenar el decomiso de efectos utilizados. La suspensión de la ejecución de la pena se estableció condicionalmente por 2 años, con obligaciones específicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que las constancias colectadas, incluyendo informes, actas, declaraciones y la confesión de los imputados en acuerdo, acreditan la participación dolosa en la falsedad ideológica y en la violación de deberes públicos. La calificación legal y las penas de acuerdo a la escala del artículo 55 del Código Penal fueron correctamente aplicadas, considerando la gravedad del hecho, la ausencia de antecedentes y las circunstancias de cada imputado. La decisión también fundamenta que la participación fue activa, consciente y con pleno dominio del hecho, por lo que se los considera autores responsables en el marco del artículo 45 del Código Penal.

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