DENIZ, VERONICA NOEMI c/ O.S.P.R.E.R.A. s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia ordena a la obra social O.S.P.R.E.R.A. proporcionar la prestación de maestra integradora a una menor con discapacidad, ratificando la medida cautelar y rechazando la excusa de la Registro Nacional de Prestadores, por considerar que carece de sustento válido, garantizando derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Verónica Noemí Deniz, en representación de su hija menor, Araceli Ramona Victoria Antúnez, demanda a O.S.P.R.E.R.A. por la orden de proporcionar una maestra integradora para la menor, que padece retraso mental leve.
- La demandada negó la cobertura alegando que la profesional no está inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a favor de las Personas con Discapacidad, pero el tribunal concluyó que dicho requisito no es aplicable a profesionales independientes como la Sra. Medina, ya que el registro no es habilitante y no impide la prestación.
- La sentencia destaca que la negativa de la obra social viola derechos constitucionales, internacionales y la normativa específica sobre discapacidad y derechos del niño, al obstaculizar un tratamiento que había sido autorizado y brindado durante ocho años. Además, se resalta que la prestación previa, autorizada por la propia obra social, demuestra la idoneidad de la profesional y su continuidad debe garantizarse.
- El tribunal señala que la conducta de la obra social fue arbitraria e ilegítima, y que la interpretación formalista de la normativa no puede prevalecer sobre derechos fundamentales, ordenando la prestación integral desde marzo a diciembre de 2025 y futuros ciclos.
- Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales en favor de la representante de la actora y del abogado de la demandada, conforme a las leyes 27.423 y la Resolución 1860/2025.
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