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CUADRA, GUSTAVO JAVIER c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordena a PAMI proveer de manera urgente y gratuita el medicamento para tratar el Penfigoide Ocular Cicatrizal en estadio 3 del actor, confirmando la ilegalidad de su rechazo y ratificando la protección del derecho a la salud y la vida.

Derechos constitucionales Salud Cobertura medica Medicacion Pami Derecho a la vida Enfermedad poco frecuente Recurso de amparo Arbitrariedad administrativa Proteccion judicial


- Quién demanda: Gustavo Javier Cuadra

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral, urgente y gratuita del medicamento Micofenolato mofetil (Cellcept 500 mg), necesario para su tratamiento del Penfigoide Ocular Cicatrizal en estadio 3.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a PAMI proveer el medicamento solicitado, ratificando la ilegalidad de su rechazo y la arbitrariedad de la conducta demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destaca que el derecho a la salud es uno de los modos de protección de la vida, y que la vía del amparo resulta idónea para la protección de derechos constitucionales en materia de salud. La prueba médica acreditó que el actor padece una enfermedad autoinmune severa y progresiva, que requiere un tratamiento continuo con Micofenolato mofetil, prescrito por sus médicos tratantes. La negativa de PAMI a renovar la cobertura, fundamentada en objeciones administrativas y tecnicistas, resulta arbitraria y contraria a la normativa constitucional, internacional y a la jurisprudencia del Máximo Tribunal. La conducta de la obra social, que desoyó el criterio médico y la gravedad del cuadro clínico, vulnera los derechos a la salud y la vida del actor. La protección del derecho a la salud debe prevalecer sobre obstáculos burocráticos, y la falta de justificación científica en el rechazo del tratamiento fue considerada ilegítima. La sentencia ratifica la obligación de PAMI de brindar la cobertura solicitada, en condiciones de urgencia y sin objeciones de carácter formal o técnico.

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