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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESNAL, ERNESTO GUILLERMO s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal de Corrientes confirmó la condena de cuatro años y tres meses de prisión por transporte de estupefacientes, y modificó la multa a la mínima prevista, manteniendo la declaración de responsabilidad del imputado. La decisión se fundamenta en la prueba acumulada y el acuerdo de juicio abreviado.

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¿Quién es el actor?

La Fiscalía General y la Fiscalía Auxiliar (en el acuerdo de juicio abreviado).

¿A quién se demanda?

Ernesto Guillermo Esnal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por transporte de estupefacientes, en virtud del artículo 5 inc. c) de la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el acuerdo de juicio abreviado, condenando al imputado a 4 años y 3 meses de prisión, multa del mínimo legal (45 unidades fijas), decomiso de la droga y elementos secuestrados, destrucción de la sustancia incautada, y el decomiso de otros elementos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra cumplido el requisito de ratificación por parte del imputado durante la audiencia de visu, la cual se realizó conforme al art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y en la que expresó su conformidad con el acuerdo rubricado, manifestando su libre voluntad y consentimiento informado." "El hecho imputado, consistente en el transporte de 2.335 kg de clorhidrato de cocaína en la Ruta Nacional N° 14, Km 363, el 13 de octubre de 2024, fue acreditado con la prueba producida, incluyendo actas, croquis, lista de pasajeros y fotografías, sin que las partes hayan controvertido su veracidad." "El transporte del estupefaciente, en las circunstancias descritas, constituye un claro episodio de flagrancia, lo que refuerza la certeza del hecho. La materialidad del delito y la intervención del procesado en calidad de autor se encuentran suficientemente probadas." "La acción del imputado, con pleno conocimiento de la naturaleza ilícita de la sustancia, configura el dolo exigido para la configuración del delito. La cantidad de droga transportada, de más de 2 kg, evidencia su destinación a la comercialización." "La pena de cuatro años y tres meses de prisión, y la multa del mínimo legal, resultan ajustadas a la gravedad del hecho y a la normativa vigente, considerando la cantidad de sustancia incautada y su potencial nocivo." "Se ordena la destrucción por incineración de las muestras de la sustancia incautada, y el decomiso de los elementos secuestrados, que deberán ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición."

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