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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RIVERO, JUAN MARCELO s/EJECUCIONES VARIAS

La Cámara Federal de Córdoba revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y confirma la competencia del Juzgado Federal de Córdoba para entender en la causa, considerando que el domicilio del demandado y el lugar de adquisición del crédito están en Córdoba, y que la causa no debe ser trasladada a Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Relacion de consumo Competencia territorial Contrato bancario Domicilio del demandado Lugar de cumplimiento de la obligacion Accion ejecutiva Ley 24.240 Ley 23.898 Jurisdiccion cordoba Cambio de domicilio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Banco Nación Argentina, inició una acción ejecutiva contra Juan Marcelo Rivero por una deuda de $8.867,77 en concepto de saldo de tarjeta de crédito, en el Juzgado Federal de Córdoba, denunciando domicilio en dicha ciudad. La causa fue declarada de oficio incompetente por el juez de primera instancia, quien ordenó su remisión a Moreno, Provincia de Buenos Aires, argumentando que la relación de consumo y el domicilio del demandado en esa jurisdicción justificaban la competencia de los tribunales de esa provincia. La parte actora apeló la decisión, alegando que la competencia corresponde al lugar de cumplimiento de la obligación, que en este caso sería Córdoba, dado que la tarjeta de crédito fue emitida en Córdoba y el domicilio declarado por el demandado al contratar también fue en Córdoba. La Cámara revisó el caso y, en base a los hechos probados, la documentación y el domicilio del demandado en Córdoba al momento del contrato, revocó la declaración de incompetencia y declaró competente al Juzgado Federal de Córdoba para entender en la causa. La Cámara consideró que el cambio de domicilio del demandado en 2021 a la Provincia de Buenos Aires no afectaba la competencia, dado que la acción se inició en 2019 y que la relación de consumo y la emisión del crédito tuvieron su sede en Córdoba. La decisión se fundamentó en la normativa del artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en la jurisprudencia sobre competencia en materia de relaciones de consumo y contratos bancarios.

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