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BASUALDO, MARIA DE LAS MERCEDES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEF. - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba regula los honorarios del abogado de la parte actora en el recurso de alzada, estableciendo un 35% del monto que el juez de primera instancia determine, y confirma la regulación anterior con ajuste en el porcentaje, justificando la aplicación de la Ley N° 27.423 y resaltando la obligación del tribunal de verificar el pago de tasas judiciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, representada por el Dr. Félix Eduardo Juárez, promovió una acción contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – FFAA y de Seguridad, reclamando honorarios por su actuación en la instancia de alzada.
- La sentencia de primera instancia, dictada el 30 de noviembre de 2020 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, hizo lugar a la acción en parte, impuso costas en un 10% a la parte actora y un 90% a la demandada, y dejó pendiente la regulación de honorarios para cuando hubiera capital firme.
- La parte demandada interpuso recurso de apelación contra esa resolución, y la Cámara Federal de Córdoba confirmó en todo la sentencia de primera instancia mediante resolución del 13 de agosto de 2021, en la que se impusieron las costas de la alzada en su totalidad a la parte actora, dejando pendiente la regulación de honorarios del letrado en esa instancia.
- Posteriormente, el 11 de mayo de 2023, el juez de primera instancia reguló los honorarios del Dr. Juárez en 44,46 UMA por su actuación en las tres etapas procesales.
- La Cámara, en sede de alzada, regula los honorarios del letrado en un 35% de lo que oportunamente regule el juez de primera instancia, en atención a la Ley N° 27.423, considerando que el mismo debe actuar en la instancia de fondo.
- Se recuerda además la obligación del juzgado de primera instancia de controlar el pago de la Tasa de Justicia antes de archivar la causa, en cumplimiento de la Ley 23.898.
- La resolución concluye con la regulación de honorarios en los términos expresados y la instrucción de la protocolización y comunicación de la misma. "Se regula la actuación del letrado en el 35% de lo que oportunamente regule el juez de primera instancia, en función de la actuación en la instancia de fondo, conforme a la Ley N° 27.423."

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