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CAPORELLI, DANIEL SEVERINO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirma la regulación de honorarios profesionales y la resolución de primera instancia, manteniendo la decisión de la jueza de primera instancia en cuanto a la regulación y monto de los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Irene Liliana Ortega, en un 30% de lo regulado previamente, y la obligación de la parte demandada de abonar los honorarios y los intereses correspondientes. La sentencia también recuerda la obligación del tribunal de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo de la causa.

Intereses Costas Recursos de apelacion Sentencia Honorarios profesionales Regulacion Proceso judicial Tasa pasiva promedio Camara federal Ley 21.839

Quién demanda: Daniel Severino Caporelli

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado Irene Liliana Ortega por tareas en la instancia, en relación a la causa que fue ganada por el actor contra el Estado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, que equivalen a $93.136,01, y ordenó el pago de intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que son debidos hasta su efectivo pago. Además, reafirmó la obligación del tribunal de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y dispuso la protocolización y comunicación de la resolución. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con lo expuesto, y evaluado el trabajo profesional en cuanto al fondo del asunto cumplido por la letrada apoderada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, corresponde regular sus honorarios en el 30% de lo regulado en la Instancia anterior, los que deberán ser abonados por la condenada en costas (art. 14 de la Ley N° 21.839). A las sumas ordenadas a abonar deberá adicionarse los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: 'Bedino, Mónica Noemí c/ Telecom Argentina y otros/part. Accionario obrero' y lo dispuesto por el art. 61 de la Ley arancelaria." "Asimismo, recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."

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