G, L M c/ P.A.M.I. s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del letrado de la parte actora por su actuación en la instancia de alzada en un 35% de lo que oportunamente regule el juez de primera instancia, y en 5 UMA por las tareas de segunda instancia, confirmando parcialmente la resolución de primera instancia y estableciendo las condiciones para el pago de los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia regula los honorarios del letrado Mauricio Ezequiel Paissio, en el marco del proceso de amparo contra PAMI. La regulación se realiza en base a la Ley 27.423, fijando el 35% de lo regulado en primera instancia y 5 UMA en segunda instancia, considerando la extensión y diligencia del trabajo, y el resultado logrado. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y dispuso que los mismos se paguen según los valores vigentes al momento del pago, además de recordar la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los términos de la Ley 23.898.
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