BRUÑA, MARIA SOLEDAD c/ EST. NAC. MIN. DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario del demandado contra la resolución de primera instancia, confirmando que existía cuestión federal suficiente, y desestimó las otras causales de inadmisibilidad, justificando que la decisión impugnada interpretó normas federales de manera errónea.
- Quién demanda: María Soledad Bruña (actora)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Min. de Seguridad y Fuerzas Armadas (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que desestimó su reclamo por suplementos de zona y otros conceptos relacionados, fundamentando la existencia de cuestión federal por la interpretación del Decreto 380/2017, Ley 21.965 y normas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario del demandado, considerando que hay cuestión federal suficiente, y desestimó las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, confirmando que la interpretación y aplicación de normas federales en el fallo de primera instancia fue errónea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie es procedente la concesión del remedio, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que las codemandadas fundan, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." "Los agravios respecto a la arbitrariedad no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio y la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad." "No se advierte en la especie la concurrencia de gravedad institucional, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano." "Las protestas específicas respecto al régimen de intereses, que son de incumbencia exclusiva de los jueces de la causa, no configuran una hipótesis de alteración del orden público o que comprometa valores sociales, que torne admisible la causal invocada."
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