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ZALAZAR, OLGA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso extraordinario interpuesto en una causa de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. La decisión se fundamentó en que la disconformidad con la valoración de hechos no habilita la instancia extraordinaria, reafirmando la doctrina que limita la revisión de hechos y cuestiones de derecho común en recurso federal.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Revision de sentencia Cuestion federal Sentencia confirmada Ley 48 Argumentos juridicos Revision de hechos Fallos 301-263 Disconformidad con valoracion


- Quién demanda: Olga María Zalazar

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de una suma en concepto de beneficios previsionales, por una resolución que se considera arbitraria y carente de fundamentación adecuada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba denegó el recurso extraordinario interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486). La doctrina de la arbitrariedad exige que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." Además, se señala que el recurso no cumple con los requisitos del art. 14 de la Ley 48, ya que la cuestión federal invocada se limita a la disconformidad con la resolución, sin demostrar una vulneración constitucional o una arbitrariedad que habilite la revisión de hechos o derecho federal. "Las cuestiones de derecho común, propias de los jueces naturales de la causa, no son susceptibles de revisión a través de la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la Ley 48, especialmente cuando la sentencia recurrida se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad invocada."

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