CERUTTI, ALFONSO JUAN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba - Sala B reguló los honorarios del letrado de la parte actora en un 35% de lo regulado en primera instancia, confirmando parcialmente la decisión del tribunal de primera instancia y recordando la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue conocida por esta Cámara en virtud del pedido de regulación de honorarios presentado por el letrado Luciano Oscar Fino, en representación de la parte actora. La sentencia de primera instancia, dictada el 22 de septiembre de 2021, hizo lugar a la demanda contra AFIP, imponiendo costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios. La apelación de la parte demandada fue resuelta parcialmente por esta Cámara en abril de 2022, modificando la decisión y estableciendo que las costas de la Alzada fueran a cargo de la parte perdidosa, además de diferir la regulación de honorarios. La resolución actual regula los honorarios del letrado en un 35% de lo regulado en primera instancia, en línea con la Ley N° 27.423, y recuerda la obligación del Juzgado de verificar la ausencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa. La decisión se fundamenta en el análisis de las tareas realizadas en la Alzada y en la normativa arancelaria vigente.
Fundamentos principales: "Corresponde regular los honorarios del letrado en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)" y "se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: