SAAVEDRA, AYELEN NAHIR c/ PREVENCION SALUD S.A s/AFILIACIONES
La sentencia de primera instancia ordenó la reincorporación de la actora en su cobertura de salud y declaró la vigencia del contrato, rechazando la justificación de la demandada basada en ocultamiento de antecedentes, por considerar que no se acreditó la mala fe ni la omisión dolosa en la declaración jurada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ayelen Nahir Saavedra, interpuso acción de amparo contra Prevención Salud S.A. solicitando su reincorporación en la cobertura de salud, alegando que la baja fue intempestiva y sin aviso previo, tras solicitar cirugía de reconstrucción de LCA y reparación meniscal de rodilla izquierda.
- La demandada argumentó que la baja se fundamentó en la omisión de antecedentes en la declaración jurada, específicamente una ruptura completa de ligamento cruzado anterior (LCA) y estudios asociados, señalando que la actora ocultó información relevante y actuó de mala fe.
- La jueza consideró que la vía del amparo era adecuada, al no existir otro remedio judicial más idóneo y dado que la cuestión planteada no requería un análisis de mayor amplitud de debate ni de declaración de inconstitucionalidad.
- Se valoró que la documentación clínica demostraba que la actora había sido atendida por ruptura de LCA antes de la solicitud de afiliación, pero que la declaración jurada no incluía esa información, ya que no formuló una respuesta afirmativa en la pregunta pertinente.
- La sentencia destacó que la pregunta en la declaración jurada no requería informar sobre gonalgia, dolor referido a síntomas, y que la actora no ocultó información dolosamente, ya que no se comprobó que tuviera conocimiento del antecedente de la ruptura de LCA al momento de la afiliación.
- La jurisprudencia citada por la CSJN y la normativa aplicable respaldaron la protección del derecho a la salud y la protección de los derechos constitucionales del afiliado.
- En consecuencia, se declaró la vigencia del contrato, ordenando a la demandada reincorporar a la actora en las mismas condiciones previas, con cobertura de los gastos de la cirugía y las prestaciones médicas necesarias.
- Además, se impusieron las costas a la parte demandada, y se regularon los honorarios de los abogados en 20 UMA por cada parte, equivalentes a $1.515.780, con modalidad de pago y sanciones por incumplimiento.
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