GONZALEZ, JULIA CELINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo del incidente que pretendía la exención del pago de la tasa de justicia y aportes en una acción declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre rentas previsionales. La decisión se fundamenta en que la pretensión tiene carácter tributario y no encuadra en las excepciones previstas en la ley 23.898, art. 13 inc. f).
Quién demanda: Julia Celina Gonzalez
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exención del pago de la tasa de justicia y aportes en una acción declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, basado en que su renta proviene de un beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del incidente de oposición al pago de la tasa de justicia y aportes, considerando que la pretensión tiene carácter tributario y no se enmarca en las exenciones previstas en la ley 23.898, art. 13 inc. f). La acción busca cuestionar la constitucionalidad del impuesto a las ganancias y no la exención de la tasa de justicia por motivos previsionales. Los jueces expresaron que la normativa excluye de la exención las acciones que discuten la constitucionalidad del tributo, y que en este caso la pretensión tiene naturaleza estrictamente tributaria. Fundamentos principales: "la pretensión de la actora no enmarca en los supuestos allí previstos por cuanto si bien las rentas son fruto de un beneficio previsional, lo cierto es que la pretensión que motiva la presente acción declarativa de derecho es de naturaleza estrictamente tributaria en tanto la materia de discusión versa sobre la validez constitucional de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros, o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal [art. 79, inc. c) de la ley 20.628] y el consiguiente reintegro de lo retenido por dicho concepto." "la normativa citada prevé en su art. 13 inc. f) la exención para las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, como también el cobro de aportes, contribuciones y obligaciones de la seguridad social. Si trasladamos estas pautas al caso de autos, advertimos que la pretensión de la actora no enmarca en los supuestos allí previstos por cuanto si bien las rentas son fruto de un beneficio previsional, lo cierto es que la pretensión que motiva la presente acción declarativa de derecho es de naturaleza estrictamente tributaria en tanto la materia de discusión versa sobre la validez constitucional de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros,
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