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G., C. L. EN REPRESENTACION DE G. C. c/ INSSJP - PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución que ordenó a PAMI proveer cobertura total para la hogarización de una persona con discapacidad, fundamentando la decisión en el derecho a la salud y la protección de derechos de las personas con discapacidad.

Discapacidad Derecho a la salud Medidas cautelares Pami Proteccion constitucional Cobertura integral Ley 24.901 Ley 27.044 Recursos institucionales. Hogar de discapacidad


- Quién demanda: G. C. L. en representación de G. A. C.

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene a PAMI proveer cobertura total e integral para la hogarización en la residencia “VIVAMOS JUNTOS”.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la medida cautelar y la resolución de grado que ordenaba la cobertura, considerando que la situación de discapacidad y las informes médicos acreditan la necesidad de la prestación, y que la negativa de la demandada implica un riesgo grave e irreparable a la salud y calidad de vida de la beneficiaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La protección constitucional del derecho a la salud y la vida, reforzada por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- La Ley 24.901 y la Ley 27.044 que garantizan prestaciones básicas y derechos específicos para personas con discapacidad, incluyendo la posibilidad de ingresar a sistemas alternativos como residencias y hogares.
- La existencia de informes médicos acreditando la discapacidad y la necesidad de hogarización, y que la negativa de PAMI a cubrir en un centro no prestador viola derechos constitucionales y convencionales.
- La configuración del "peligro en la demora" ante la gravedad del cuadro clínico, justificando la medida cautelar.
- La naturaleza provisional de la medida cautelar, que no hace cosa juzgada y puede ser modificada en el fondo.
- La falta de arbitrariedad en la resolución atacada y la imposibilidad de que la misma sea considerada como una decisión definitiva o que configure una violación del principio de cosa juzgada.
- La responsabilidad de la demandada en costas por haber sido la perdidosa.

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