AQUINO OJEDA, ZUNILDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UDAI CTES.) s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de la resolución administrativa de ANSES, ordenando el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su esposo, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, fundamentando que la normativa excede los límites constitucionales y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: Zunilda Aquino Ojeda
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra resolución administrativa que negó la beneficio de pensión por fallecimiento, solicitando su reconocimiento y pago retroactivo desde el día siguiente al fallecimiento (23/06/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y ordenó que en el plazo de 30 días se dicte un nuevo acto administrativo concediendo la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ha considerado que la parte demandada no acreditó la regularidad en los aportes del causante, y que, conforme a la doctrina de la CSJN en los fallos 'Pinto' y 'Tarditti', la proporcionalidad y la interpretación amplia del Decreto 460/99 permiten reconocer la calidad de aportante irregular con derecho, dado que el causante realizó 22 años y 8 meses de aportes en relación a un período de vida laboral de 47 años. La jurisprudencia y los tratados internacionales garantizan la protección del derecho a la seguridad social, por lo que la normativa que exige 30 años de aportes para acceder al beneficio resulta inconstitucional, y su aplicación en estos casos vulnera derechos constitucionales y convencionales."
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