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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZUALET, ENZO EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal de Corrientes declara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de Enzo Ezequiel Zualet, tras comprobar el cumplimiento de las condiciones de suspensión de juicio a prueba, conforme a lo previsto en la ley y en los informes obrantes en autos. La decisión se fundamenta en que el imputado cumplió las condiciones impuestas, no cometió nuevos ilícitos y se verificó la reparación del daño, concluyendo que procede la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo.


¿Quién es el actor?

El Estado, representado por la Fiscalía y la Justicia Federal.

¿A quién se demanda?

Enzo Ezequiel Zualet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado tras cumplimiento de condiciones de suspensión de juicio a prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes declaró extinguida la acción penal y sobreseyó definitivamente a Zualet, tras verificar que cumplió con las condiciones impuestas, incluyendo tareas comunitarias, no haber cometido nuevos delitos y reparación del daño. La decisión se fundamenta en los arts. 76 ter. del Código Penal, art. 293 del CPPN y el informe favorable del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las diligencias practicadas en autos, surge que, Enzo Ezequiel Zualet, ha observado debidamente las condiciones que le fueran impuestas mediante el Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba (art. 293 CPPN); por tal motivo, entiendo que estando acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente... en los cuales consta precisamente los informes de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que señalan la observancia de las imposiciones establecidas." "Las tareas comunitarias fueron cumplidas en la Iglesia “MINISTERIO APOSTOLICO LEON DE JUDA” sito en calle Uruguay 354 de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, consistentes en la prestación de servicios comunitarios de mantenimiento en la Iglesia, entregando las planillas de asistencia de forma regular, prestando servicios durante un (1) año." "Los presupuestos requeridos de la Suspensión de Juicio a Prueba están preceptuados en el art. 76 ter apartado 5º, primera parte del CP, que establece: '...Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal...'" "En mérito a todo lo expresado, el juego armónico de los arts. 76 ter. 5° párrafo del CP ss.cc., art. 293 del CPPN, art. 336 inc. 1º

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