PIEROTTI, ENRIQUE DANIEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios en favor de la parte actora y reiteró la validez de la liquidación de honorarios por las tareas desarrolladas en primera instancia, considerando la proporcionalidad y las pautas arancelarias de la Ley 27.423, aunque disintió respecto a la cuantía específica de los honorarios por la apelación.
¿Quién es el actor?
Enrique Daniel Pierotti y otro
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales y otros conceptos relacionados con suplementos de fuerzas armadas y de seguridad
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios, estableciendo los honorarios en el 35% de lo regulado en primera instancia por tareas en Alzada, y rechazó la objeción sobre la proporcionalidad, señalando que los montos se encuentran dentro de los mínimos legales y corresponden a la extensión, complejidad y resultado del trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que la regulación de honorarios se ajustó a las pautas de la Ley 27.423, en particular a los artículos 16, 21 y 29, y que la suma de 32 UMA se sitúa dentro de los mínimos legales. La disidencia se centró en que la regulación del porcentaje para las tareas en Alzada debería ser del 30% en lugar del 35%, conforme al artículo 30 de la ley. La mayoría mantuvo la regulación en 35%, argumentando que la tarea no fue extraordinaria y que la regulación fue adecuada en relación con la extensión del trabajo y el resultado obtenido. También se recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo de la causa.
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