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GATTI, CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirma la decisión del juez de primera instancia en rechazo a la readecuación retroactiva de intereses, sosteniendo que la modificación vulnera la cosa juzgada y que no existe error en el cálculo de los intereses.

Intereses Recurso de apelacion Tasa activa Cosa juzgada Seguridad juridica Sentencia firme Intereses retroactivos Readecuacion Calculo aritmetico Modificacion de intereses.


- Quién demanda: Cesar Gatti y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa FAA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación de intereses por error aritmético en la tasa activa del BNA y modificación retroactiva de intereses de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la improcedencia de la readecuación retroactiva de intereses y el rechazo del pedido del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas." "En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas." "Por ello, la modificación de intereses, en etapa de ejecución, en los términos planteados, no resulta admisible, ya que alteraría la situación jurídica consolidada y vulneraría la cosa juzgada."

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