C, G A EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTROS c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la imposición de costas en un proceso de amparo por discapacidad, estableciendo que las costas de primera instancia deben ser impuestas a la parte demandada y confirmando la resolución en todo lo demás. La decisión se fundamenta en que la conducta de la demandada motivo el reclamo judicial y que, por ello, corresponde responder por los gastos del proceso.
- Quién demanda: El Sr. G. A., C. y la Sra. L. S., A., en representación de su hija menor.
¿A quién se demanda?
OSECAC – Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de prestacions médicas, incluyendo tratamiento con láser y acompañante terapéutico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó la cobertura, pero las costas de primera instancia fueron impuestas a la parte actora, decisión que la Cámara modificó a favor de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumenta que, en el sistema procesal argentino, las costas generalmente deben ser impuestas a la parte vencida, pero en este caso, la conducta de la demandada generó el litigio, por lo que corresponde que asuma dichas costas. Se citan artículos 68 y 14 de la Ley 16.986, además de doctrina y jurisprudencia que respaldan esta postura. La ley establece que las costas deben ser un resarcimiento por los gastos del litigio, y dado que la conducta de la demandada provocó el proceso, no procede la imposición a la parte actora. La Cámara también regula honorarios y recuerda obligaciones del Juzgado de primera instancia en control de tasas de justicia.
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