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MERCADO, CRISTINA RUFINA c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la declaración de perención de la acción sumarísima por caducidad, en un proceso de acción declarativa de certeza por inconstitucionalidad de normas tributarias, y ratificó la imposición de costas y regulación de honorarios en la instancia de alzada.

Costas Caducidad Inconstitucionalidad Accion declarativa Tribunal de alzada Seguridad social Proceso sumarisimo Argentina Ley 27.423 Tutela de derechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Cristina Rufina Mercado, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional (AFIP) para que declare la inconstitucionalidad de normas que justificaban la retención del Impuesto a las Ganancias y ordene la restitución de sumas retenidas.
- La demanda fue admitida y tramitada como juicio sumarísimo. La demandada planteó la caducidad del proceso, alegando que habían transcurrido más de dos años desde el último acto impulsorio.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la caducidad, considerando que el acto del 19/08/2021 y la notificación del 16/05/2024 superaron el plazo de tres meses para este tipo de procesos, y declaró perimida la instancia.
- La actora interpuso recurso de apelación, argumentando que la acción declarativa no está sujeta a la caducidad, que el planteo de caducidad fue extemporáneo y que las costas deben ser impuestas en orden a la derrota.
- La Cámara, en instancia de alzada, analizó la normativa aplicable y la jurisprudencia, concluyendo que el planteo de caducidad fue oportuno y que la acción puede ser sometida a dicho instituto, dado el trámite sumario y la naturaleza del proceso.
- En cuanto a las costas, la Cámara consideró que en procesos de seguridad social, por aplicación del art. 36 de la Ley 27.423, las costas deben imponerse en el orden causado, salvo en casos de vencimiento de los beneficiarios, lo que no ocurrió.
- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la caducidad y las costas, y reguló los honorarios en la alzada en el 30% de lo regulado en grado por las tareas de los abogados.

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