SACCOMANDI, OSVALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES determinar el haber inicial del jubilado Osvaldo Rubén Saccomandi y su reajuste, modificando parcialmente la decisión previa y aplicando la Ley 27.541 para la movilidad del haber previsional; además, ratificó la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la constitucionalidad de la Ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Osvaldo Rubén Saccomandi, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, que fue denegado en sede administrativa. La sentencia de primera instancia admitió la acción y ordenó a la ANSES ajustar el haber conforme a los lineamientos establecidos en la doctrina “Elliff” y la normativa vigente. La demandada interpone recursos y alegatos, cuestionando las pautas de cálculo, la constitucionalidad de la Ley 27.426, la aplicación de la Ley 27.541 y la retención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara confirma que, en virtud de precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Cámara, la actualización del haber debe seguir la doctrina “Elliff”, aplicando la Ley 26.417 desde la fecha del derecho del actor, y que la normativa de emergencia, incluyendo la Ley 27.541, es constitucional y debe ser aplicada. También ratifica que la jurisprudencia sobre la retención del impuesto y las costas es vinculante y que el recurso de apelación debe ser desestimado en estos aspectos. Finalmente, modifica la sentencia en cuanto a la aplicación de la Ley 27.541 para la movilidad del haber, confirmando el resto en los términos del fallo y ordenando las costas en el orden causado, regulando honorarios del 35% para la parte actora.
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