PAREDES, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES recalcular y reajustar el haber inicial de la actora según el índice I.S.B.I.C., rechazando los agravios relacionados con la aplicación del índice y la imposición de costas, manteniendo la exención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria desde 2008 bajo la ley 24.241, solicitó reajuste de su haber, que fue desestimado por la ANSES. La sentencia de primera instancia ordenó el recálculo conforme a las pautas del fallo “Elliff”, aplicando el índice I.S.B.I.C. y eximiendo del Impuesto a las Ganancias. La parte demandada apeló cuestionando las pautas de cálculo y la imposición de costas. La Cámara confirmó que la jurisprudencia consolidada indica la aplicación del índice I.S.B.I.C. para actualizaciones de remuneraciones en relación de dependencia, remitiéndose a fallos anteriores (sentencias de 2015 y 2019). El tribunal reiteró que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en el fallo “Elliff”, respalda la utilización del índice mencionado, y que la postura sobre la retención del Impuesto a las Ganancias ha sido consistentemente afirmada en precedentes (como “García”). Respecto a las costas, el tribunal aplicó el régimen general del CPCCN, imponiéndolas a la demandada, en línea con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y las disposiciones del art. 36 de la ley 27.423. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo costas y honorarios, en virtud del resultado favorable a la parte actora. La decisión se fundamenta en la autoridad de los precedentes jurisprudenciales, la doctrina del fallo “Elliff” y la normativa vigente.
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