Logo

D. S., O. R. c/ SANCOR SALUD - GRUPO DE MEDICINA PRIVADA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución que reguló honorarios y costas en una acción de amparo, aclarando que sólo corresponde aplicar intereses en caso de mora sobre el valor actualizado del honorario en UMA, y no sobre intereses adicionales inflacionarios, reforzando la interpretación de la ley arancelaria y la doctrina constitucional y judicial.

Costas Intereses moratorios Uma Honorarios judiciales Ley 27.423 Accion de am


¿Quién es el actor?

O. R. D. S.

¿A quién se demanda?

Sancor Salud
- Grupo de Medicina Privada
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para cobertura de tratamiento de rehabilitación y medicamentos.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la regulación de honorarios y costas establecida en primera instancia, modificando la resolución para que sólo se apliquen intereses en caso de mora sobre el valor del honorario en UMA actualizado al momento del pago, y no intereses adicionales por inflación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a los intereses, en su artículo 54 refiere que los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria. Armónicamente dispone en su último párrafo, que las deudas de honorarios pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa. Es decir, que en lo que aquí nos ocupa, es menester destacar que los intereses que se producen por la falta de pago de emolumentos profesionales desde la fecha que fueron regulados, son los moratorios." "En cuanto a los intereses, en su artículo 54 refiere que los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria. Armónicamente dispone en su último párrafo, que las deudas de honorarios pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa. Es decir, que en lo que aquí nos ocupa, es menester destacar que los intereses que se producen por la falta de pago de emolumentos profesionales desde la fecha que fueron regulados, son los moratorios." "En función de lo expuesto corresponde confirmar el decisorio en cuanto a la aplicación de intereses moratorios únicamente sobre el valor en UMA, actualizado al momento del pago, y en la cantidad del 8% anual, en línea con los precedentes judiciales y la jurisprudencia constitucional."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar