PAEZ RUARTE, GRACIELA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de la actora contra ANSES, rechazando los agravios de la demandada y ratificando la constitucionalidad del trámite de renuncia condicionada para el acceso a la jubilación especial, con costas a la demandada.
- Quién demanda: Graciela Teresa Páez Ruarte
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso b) de la ley 24.018 modificada por ley 27.546 y del punto 2 inciso e) del anexo I de la resolución 10/2020 APN-SSS#MT, y ordenar a ANSES que permita iniciar el trámite jubilatorio sin la renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de hacer lugar a la demanda, considerando que la exigencia de renuncia previa es arbitraria, discriminatoria y viola el principio de razonabilidad, con fundamento en la jurisprudencia de la CSJN que valida la renuncia condicionada y en la protección del carácter sustitutivo de la prestación previsional. Además, ratificó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios, en línea con la normativa de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa aplicable establece que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que cumplen ciertos requisitos tienen derecho a la jubilación ordinaria, incluyendo la acreditación de 30 años de aportes y el cese definitivo en el ejercicio del cargo. La jurisprudencia de la CSJN, en autos “Agüero, Elda Cirila c/ ANSeS”, sostiene que la renuncia condicionada equivale a una cesación de servicios a efectos previsionales, y que su ejercicio no puede ser retractado posteriormente. La decisión del juez de grado, que hizo lugar a la demanda por considerar que la exigencia de renuncia previa resulta arbitraria y viola principios constitucionales, fue confirmada por la Cámara. La normativa cuestionada resulta incompatible con la protección del carácter sustitutivo de la prestación previsional, cuya suspensión puede generar incertidumbre y perjuicios para el beneficiario. La cuestión de fondo consiste en determinar si la exigencia de renuncia previa para acceder a la jubilación especial es constitucional y razonable, y la Cámara entendió que no lo es, en línea con precedentes jurisprudenciales.
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