RODRIGUEZ, GRACIELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda contra ANSES, ordenando el reajuste del haber previsional del actor conforme a las pautas establecidas por la jurisprudencia y la legislación vigente, rechazando los agravios del organismo previsional respecto a la movilidad y el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela del Valle Rodriguez, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, con fecha de adquisición del derecho el 01/3/2016, tras haber sido desestimada en sede administrativa. La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES a cumplir en 120 días con el reajuste, abonando las diferencias económicas más intereses, y estableció que la actualización debía realizarse conforme a la Ley 26.417, aplicando el índice I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009, y la Ley 26.417 desde esa fecha. La demandada cuestionó la aplicación de dicha normativa, alegando que la jurisprudencia y la ley 27.426 no deben aplicarse, y que la movilidad debe hacerse según el índice RIPTE. La Cámara de Córdoba confirmó la decisión, considerando que la jurisprudencia y los precedentes judiciales establecen que la actualización de los haberes previsionales debe seguir la fórmula del artículo 8 de la ley 26.417, y que la aplicación del índice RIPTE no resulta procedente en este caso. Además, se rechazaron los agravios respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la retención del impuesto a las ganancias, remitiéndose a fallos previos de la Corte Suprema y de esta Cámara. La resolución también confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló los honorarios en la instancia de alzada en el 35% de lo regulado en la instancia inferior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: