MERILES, FLORENCIA ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la fallo de primera instancia respecto a la reajuste de la PBU, diferido para la etapa de liquidación, y confirmó el resto de la decisión, incluyendo la improcedencia del pedido de reajuste con base en la Ley N° 27.541 y la imposición de costas en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Florencia Rosalia Meriles, inició un reclamo para que se actualice su PBU con el índice ISBIC o, en su defecto, se difiera la etapa de liquidación según el fallo “Quiroga”.
- La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la acción y ordenó el recálculo del haber previsional, sin definir el monto final, y rechazó el pedido de reajuste, además de imponer costas.
- La Cámara analizó la cuestión de la actualización de la PBU y decidió diferir el análisis a la etapa de liquidación, siguiendo el precedente “Quiroga”, y aplicando la metodología del precedente “Badaro” con índices desde 2002 a 2006 y las leyes de movilidad posteriores.
- La Cámara también abordó el planteo sobre la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y decretos relacionados, rechazando la queja y confirmando la constitucionalidad en línea con precedentes de la Sala B y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- En materia de costas, se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y el art. 68 del C.P.C.C.N., imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios del 35% para la asistencia letrada de la actora, en consonancia con la normativa aplicable.
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