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ISASI, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones legales relacionadas con el reajuste de haberes previsionales, manteniendo la procedencia de la acción y la condena a la ANSES, ratificando la constitucionalidad de la doctrina jurisprudencial y la validez de los precedentes del Alto Tribunal.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jubilaciones Impuestos a las ganancias Movilidad previsional 27.426 Leyes 24.463 20.628 Jurisprudencia ?barrios? Precedentes del tribunal supremo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Isabel Isasi, reclama en sede judicial un reajuste en su beneficio previsional de pensión por invalidez derivada del retiro de su cónyuge, Jorge Alejandro Verri, otorgada en 2012. La demandada, ANSES, desestimó su pedido mediante resolución en 2019.
- La sentencia de primera instancia admitió la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, art. 2 de la Ley 27.426, y arts. 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, considerando que la aplicación de estos artículos vulneraba derechos constitucionales y la jurisprudencia del Alto Tribunal, en especial el precedente “Barrios”.
- La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la causa “Barrios” resulta aplicable al caso, y que la postura respecto al impuesto a las ganancias se encuentra respaldada por jurisprudencia consolidada, como el fallo “García”. La desestimación del agravio por la aplicación del precedente “Badaro” fue declarada desierta.
- Asimismo, la Cámara sostuvo que la postura del Tribunal respecto a la movilidad prevista en la Ley 27.426 y la constitucionalidad de los mecanismos de reajuste previstos en dicha ley fueron ratificados, reafirmando la validez de los precedentes jurisprudenciales citados.
- En materia de costas, se confirmaron las impuestas a la demandada, dado que la acción prosperó. Los honorarios de la parte actora se fijaron en el 35% de lo que se estime en la instancia.
- Finalmente, la Cámara declaró desierto el agravio respecto al precedente “Badaro” y confirmó la sentencia en todo lo demás.

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