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CORDOBA, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que admitió la reajuste del haber previsional de un beneficiario por aplicación de la doctrina “Elliff”, pero modificó el alcance de la actualización y dejó sin efecto la aplicación del precedente “Badaro” en la determinación de la movilidad. La decisión también abordó cuestiones relativas al impuesto a las ganancias y las costas procesales.


¿Quién es el actor?

Juan Alberto Córdoba

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por movilidad, actualización del haber inicial, exención del impuesto a las ganancias y costas.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la procedencia de la acción respecto del reajuste del haber y la aplicación de la doctrina “Elliff” para la actualización de remuneraciones, pero dejó sin efecto la aplicación del precedente “Badaro” para la movilidad. Además, ratificó la constitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias y las costas, y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos aquí expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara sostuvo que la cuestión de la movilidad previsional ya fue analizada en autos “Munizaga”, “Núñez”, “Piazza” y “Ferrini”, confirmando la aplicación del precedente “Elliff” para la actualización del haber inicial. “Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho de la titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley.” La Sala señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” es aplicable también a beneficios de retiro por invalidez, dado que ambos sistemas revisten similitud.
- Respecto del precedente “Villanustre” y “Badaro”, la Cámara consideró que el primero fue aplicado correctamente, pero que la aplicación del segundo debía dejarse sin efecto, en atención a la jurisprudencia y los lineamientos del tribunal.
- En relación al impuesto a las ganancias, la Cámara reiteró la postura de la Corte Suprema en “García” respecto de la constitucionalidad de la retención, remitiéndose a la doctrina constitucional y jurisprudencial consolidada.
- Sobre las costas, la Cámara aplicó el régimen del CPCCN, considerando la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463,

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