COLANTONIO, ANA LAURA c/ SWISS MEDICAL SA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
La sentencia refiere a un incidente en el que se analiza la procedencia de una aclaratoria y la admisión de un recurso de apelación presentado por la parte demandada. La resolución principal consiste en rechazar la solicitud de aclaratoria y aceptar en tiempo y forma el recurso de apelación, concediéndolo en ambos efectos y ordenando traslado de agravios.
- Quien demanda (Actor): No especificado en la sentencia, dado que se trata de un incidente.
Demandado: No aplicable en este incidente.
Objeto: Solicitud de aclaratoria del fallo del 21.08.2025, por error material en la parte resolutiva, y admisión del recurso de apelación de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria solicitada por considerar que no cumple con los requisitos para ser calificada como tal, pues apunta a alterar sustancialmente la decisión. Se admite en tiempo y forma el recurso de apelación presentado por la demandada, concediéndolo en ambos efectos, con traslado de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la aclaratoria en los términos en que ha sido solicitada no resultaría formalmente procedente por cuanto no apunta a suplir una omisión ni a corregir un error material ni a aclarar ningún concepto (conf. Art. 166 inc 2 del CPCCN) sino que por el contrario apunta a alterar lo sustancial de la decisión." "Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en base a los precedentes de la CSJN 'Álvarez, María E c/ PEN' y 'Bassano, Mario Marcelo c/ EN' ha señalado que si bien el art. 13 inc. b de la ley N° 23.898 declara exentos a las acciones de amparos cuando no fueren denegadas, no debe perderse de vista que tal beneficio no incluye a aquellas partes que resultaron perdidosas en la contienda." "De conformidad al escrito presentado por el Dr. Aznar, téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandada. Conceder el mismo en ambos efectos y correr traslado de agravios." "Por todo ello; RESUELVO:..." No se mencionan votos en disidencia.
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