GONZALEZ, GUSTAVO JAVIER c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia que ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal abonar beneficios y diferencias retroactivas en los haberes de retiro, rechazando los argumentos de la demandada sobre la inclusión de fuerzas armadas y las costas del proceso.
- Quien demanda (Actor): Gustavo Javier González
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
Objeto: El pago en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485, y las diferencias devengadas por la zona austral y sus modificatorias, por período bienal retroactivo no prescripto, desde su retiro o inicio de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación, manteniendo la condena a la demandada a pagar los beneficios y diferencias, y rechazando los agravios relacionados con la inclusión del personal de las fuerzas armadas y de seguridad en el beneficio de la ley 19.485.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." Además, se destaca que el tribunal no recibió réplica en la instancia de alzada y remite a precedente de esta Cámara (Registro FCR 17385/2019).
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